- La transferencia gratuita de un vehículo se considera legalmente una donación y tributa mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
- El coste fiscal varía drásticamente según la comunidad autónoma y el grado de parentesco, existiendo bonificaciones de hasta el 99% para familiares directos.
- Es imprescindible formalizar la operación mediante un contrato y realizar el cambio de titularidad en la DGT para evitar responsabilidades legales.
Si te ha pasado que ya no usas el coche, que mantenerlo te sale por un ojo de la cara o simplemente quieres hacerle un detallazo a un hijo, pareja o amigo, regalar el vehículo es una opción totalmente viable. Sin embargo, no basta con pasar las llaves y decir «toma, es tuyo», ya que en España este gesto tiene un nombre legal: donación. Esto implica que hay que moverse con los papeles para que todo quede en regla y nadie se lleve un susto con Hacienda.
Lo más importante que debes saber es que, aunque no haya dinero de por medio, el Estado quiere su parte. Quien recibe el coche se convierte en el sujeto pasivo de ciertos impuestos y debe gestionar el cambio de nombre. Si te saltas estos pasos, el donante seguirá siendo el responsable legal ante cualquier multa, accidente o cargo impositivo, lo que puede acabar siendo un verdadero dolor de cabeza.
¿Es posible regalar un vehículo legalmente?
La respuesta corta es sí, puedes regalar tu coche a quien quieras. Pero ojo, fiscalmente no es una venta, sino una donación. Esto significa que el receptor debe declarar la operación y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Por su parte, quien regala el coche normalmente no tiene que pagar nada, a menos que el vehículo se haya revalorizado (como ocurre con los coches clásicos), en cuyo caso podría existir una ganancia patrimonial que tributaría en el IRPF.
Donación frente a compraventa simbólica: ¿qué conviene más?

Mucha gente cae en la tentación de hacer un contrato de compraventa por un precio ridículo (como 1 euro) para intentar ahorrar impuestos. Esto se conoce como simulación fiscal y es peligroso. Si Hacienda detecta que el precio no es real y no hay un justificante bancario del pago, puede recalificar la operación como donación y meterte una multa considerable.
- Vía Donación: Se paga el ISD. Es la opción más honesta y, entre familiares directos, suele ser la más barata gracias a las bonificaciones.
- Vía Compraventa: Se paga el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que suele rondar el 4% u 8% según la zona. Puede ser rentable si no hay parentesco y la comunidad autónoma tiene un ITP bajo.
Impuestos y bonificaciones según la comunidad autónoma

El ISD no es igual para todos; depende de dónde viva quien recibe el coche y de qué relación tenga con quien lo regala. El parentesco se divide en grupos: el Grupo I y II (hijos, padres, cónyuges) suelen tener los mayores beneficios, mientras que el Grupo III (hermanos, tíos) y el Grupo IV (amigos o desconocidos) pagan mucho más.
En regiones como Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana o Murcia, existe una bonificación del 99% para familiares directos, lo que hace que el impuesto sea prácticamente cero. En Cataluña, por ejemplo, se aplica una tarifa reducida del 5% bajo ciertas condiciones. Es vital revisar si tu comunidad exige que el contrato sea una escritura pública ante notario para aplicar estos descuentos, ya que si se hace en documento privado, podrías perder el beneficio fiscal.
Documentación necesaria para el trámite
Para que la Dirección General de Tráfico (DGT) acepte el cambio de nombre, necesitarás tener a mano los siguientes papeles:
- Contrato de donación: Documento firmado por ambas partes donde se especifique que el coche se entrega gratuitamente, incluyendo datos del vehículo, donante y beneficiario.
- DNI o NIE: Copia de los documentos de identidad de los dos implicados.
- Permiso de circulación y Ficha Técnica: La documentación original del vehículo.
- Justificante del ISD: El modelo 651 sellado o el comprobante de que se ha pagado el impuesto (o que estás exento).
- ITV al día: El vehículo debe tener la inspección técnica en vigor para que el nuevo permiso sea válido.
- Tasa de la DGT: El comprobante del pago de la tasa de transferencia, que ronda los 55,70 euros.
Pasos detallados para realizar la donación

Si quieres que todo vaya como la seda, sigue este orden lógico:
- Verificación de cargas: Antes de nada, comprueba que el coche no tenga embargos, reservas de dominio o multas pendientes, ya que esto bloquearía el trámite.
- Firma del contrato: Redactad el documento de donación. Si vuestra comunidad autónoma lo pide para obtener la bonificación, id al notario para elevarlo a documento público.
- Liquidación de impuestos: El receptor debe presentar el modelo 651 en la Agencia Tributaria de su comunidad. Aunque la cuota sea 0 euros, hay que presentarlo obligatoriamente.
- Cambio de nombre en la DGT: Se solicita la cita o se hace el trámite online presentando toda la documentación y pagando la tasa correspondiente.
- Seguro y circulación: Una vez obtenido el permiso provisional, el nuevo dueño debe contratar un seguro a su nombre inmediatamente.
Casos especiales: empresas y bajas definitivas
Cuando es una empresa la que regala el coche, el tratamiento es distinto y no se usa el modelo 651. Además, si el vehículo está en muy mal estado, quizás no tenga sentido donarlo. En esos casos, lo más sensato es solicitar la baja definitiva para evitar que el coche siga generando impuestos o riesgos legales.
Si el coche va a ser llevado al extranjero, es todavía más crítico tener un contrato bien redactado. Esto sirve como prueba ante las autoridades de Tráfico en el futuro para acreditar que el vehículo ya no está bajo tu propiedad y ha sido transferido legalmente fuera del país.
Llevar a cabo la transferencia de un vehículo sin coste económico requiere rigor administrativo, empezando por la firma de un contrato de donación y la liquidación del impuesto ISD en la comunidad del receptor, aprovechando las bonificaciones familiares si existen. Tras cumplir con Hacienda, es fundamental formalizar el cambio de titularidad en la DGT abonando la tasa oficial y asegurando que el nuevo propietario gestione su propia póliza de seguro y mantenga la ITV vigente para circular sin riesgos.