- Las sanciones económicas varían entre 100 y 600 euros, con una pérdida de puntos que oscila entre 0 y 6 según la gravedad del exceso.
- Se considera delito penal superar el límite en más de 60 km/h en vías urbanas o en más de 80 km/h en carreteras interurbanas.
- Existe un descuento del 50% por pronto pago si la sanción se abona dentro de los 20 días naturales tras la notificación.
Si te has pasado de velocidad y has recibido el aviso en casa, probablemente sientas que el corazón se te ha caído a los pies. No es para menos; conducir por España implica enfrentarse a un sistema de sanciones bastante riguroso que no solo vacía la cartera, sino que puede dejarte sin carnet si no tienes cuidado con los puntos.
La realidad es que ir «un pelín» más rápido de lo permitido es la infracción más habitual en nuestras carreteras. Mucha gente piensa que por llevar unos pocos kilómetros por hora de más no pasa nada, pero la DGT tiene escalones muy claros donde una pequeña diferencia de velocidad puede hacer que pases de una multa leve a un problema legal serio.
¿Cómo se calculan las sanciones por velocidad?

El importe de la multa y la cantidad de puntos que te quitan no dependen solo de cuánto te hayas pasado, sino también de la velocidad máxima de la vía por la que circulabas. Básicamente, el sistema se divide en infracciones leves, graves y muy graves, pudiendo saltar al terreno penal en los casos más extremos.
Detalle de multas según el límite de la vía
Para que no haya dudas, aquí tienes el desglose completo de lo que te puede costar el exceso según el límite permitido:
- Vías de 20 km/h: Si vas entre 21 y 40 km/h de exceso, pagas 100 € sin perder puntos. De 41 a 50 km/h son 300 € y 2 puntos; de 51 a 60 km/h son 400 € y 4 puntos; y de 61 a 70 km/h asciende a 500 € y 6 puntos. Pasar de los 70 km/h de exceso implica 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 30 km/h: El tramo leve (100 €) va de 31 a 50 km/h. De 51 a 60 km/h pagas 300 € (2 puntos), de 61 a 70 km/h son 400 € (4 puntos) y de 71 a 80 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 80 km/h de exceso conlleva 600 €, 6 puntos y posible delito.
- Vías de 40 km/h: El exceso leve (100 €) está entre 41 y 60 km/h. De 61 a 70 km/h son 300 € (2 puntos), de 71 a 80 km/h son 400 € (4 puntos) y de 81 a 90 km/h son 500 € (6 puntos). Superar los 90 km/h de exceso supone 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 50 km/h: Si te pasas entre 51 y 70 km/h, la multa es de 100 €. De 71 a 80 km/h son 300 € (2 puntos), de 81 a 90 km/h son 400 € (4 puntos) y de 91 a 100 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 100 km/h de exceso implica 600 €, 6 puntos y posible delito.
- Vías de 60 km/h: El tramo de 100 € va de 61 a 90 km/h. De 91 a 110 km/h son 300 € (2 puntos), de 111 a 120 km/h son 400 € (4 puntos) y de 121 a 130 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 130 km/h de exceso conlleva 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 70 km/h: Entre 71 y 100 km/h de exceso pagas 100 €. De 101 a 120 km/h son 300 € (2 puntos), de 121 a 130 km/h son 400 € (4 puntos) y de 131 a 140 km/h son 500 € (6 puntos). Superar los 140 km/h de exceso implica 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 80 km/h: El tramo leve (100 €) es de 81 a 110 km/h. De 111 a 130 km/h son 300 € (2 puntos), de 131 a 140 km/h son 400 € (4 puntos) y de 141 a 150 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 150 km/h de exceso conlleva 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 90 km/h: Entre 91 y 120 km/h de exceso pagas 100 €. De 121 a 140 km/h son 300 € (2 puntos), de 141 a 150 km/h son 400 € (4 puntos) y de 151 a 160 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 160 km/h de exceso implica 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 100 km/h: El tramo leve (100 €) va de 101 a 130 km/h. De 131 a 150 km/h son 300 € (2 puntos), de 151 a 160 km/h son 400 € (4 puntos) y de 161 a 170 km/h son 500 € (6 puntos). Superar los 170 km/h de exceso conlleva 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
- Vías de 120 km/h: El exceso leve (100 €) está entre 121 y 150 km/h. De 151 a 170 km/h son 300 € (2 puntos), de 171 a 180 km/h son 400 € (4 puntos) y de 181 a 190 km/h son 500 € (6 puntos). Más de 190 km/h de exceso supone 600 €, 6 puntos y riesgo penal.
Cuando la multa se convierte en un delito penal

Hay un punto donde la administración deja de enviar una carta y entras en el terreno del Código Penal (específicamente el artículo 379). Se considera un delito contra la seguridad vial cuando el exceso es brutal: más de 60 km/h sobre el límite en ciudad o más de 80 km/h en carretera. Aquí las cosas se ponen feas, ya que te puedes enfrentar a penas de prisión de 3 a 6 meses, multas penales de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios. Lo más grave es que te pueden quitar el carnet de conducir por un periodo de entre 1 y 4 años.
Si además de la velocidad hay indicios de conducción temeraria (artículo 380 del CP), las penas se disparan hasta los 5 años de cárcel y la privación del permiso de conducir puede llegar hasta los 10 años.
Límites generales y tipos de señales

Para evitar estos sustos, es vital conocer los límites genéricos. En autopistas y autovías lo normal es 120 km/h (con un mínimo de 60 km/h). En carreteras convencionales el límite es de 90 km/h (mínimo 45 km/h). En ciudad, depende de la vía: 20 km/h en zonas de plataforma única, 30 km/h en vías de un carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles.
No todas las señales significan lo mismo. La circular con borde rojo es obligatoria, mientras que la rectangular azul es solo una recomendación. Si ves una señal amarilla, es una limitación temporal por obras que, aunque la carretera parezca vacía, debes cumplir a rajatabla.
El funcionamiento de los radares y su margen de error

No todos los radares son iguales. Los fijos miden la velocidad en un punto, pero los de tramo son los más traicioneros porque calculan la velocidad media entre dos puntos. Para optimizar tus trayectos puedes usar trucos útiles para Waze y estar más atento a las alertas. De nada sirve frenar justo antes de la cámara final; si el tiempo total de recorrido ha sido inferior al permitido, la multa saltará igual.
Sobre el margen de error, en los radares de tramo la tolerancia es bajísima: solo 3 km/h en vías de hasta 100 km/h y un 3% en velocidades superiores. Esto significa que en una autopista a 120 km/h, el radar suele saltar a partir de los 123,6 km/h de media.
¿Qué hacer si te llega una multa?
Cuando llega la notificación, tienes dos caminos. El primero es el pronto pago: si pagas en los primeros 20 días naturales, te hacen un descuento del 50%. Es la opción más rápida, pero ojo, porque al pagar renuncias automáticamente a cualquier derecho de recurrir la sanción.
El segundo camino es impugnar la multa si crees que es injusta. Puedes presentar alegaciones en esos mismos 20 días. Si te las deniegan, puedes presentar un recurso de reposición y, como última instancia, acudir a un juez mediante un recurso contencioso-administrativo. Para recurrir con éxito, es fundamental revisar errores en la notificación (matrícula, fecha) o solicitar el certificado de verificación del radar.
Tener el carnet por puntos implica que una sola multa muy grave puede dejarte en una situación crítica. Si pierdes todos los puntos, la única forma de volver al volante es superando un curso de reeducación y sensibilización vial junto con la prueba teórica correspondiente.
Respetar los límites de velocidad es la única forma real de evitar sanciones que van desde los 100 hasta los 600 euros, además de proteger la vida propia y ajena, evitando que un simple descuido termine en la pérdida de puntos del carnet o incluso en un proceso penal con penas de cárcel.